DECRETO 16/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración.
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DECRETO 16/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración.
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CORREGIDA por
MODIFICADA por
- DECRETO 155/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 16/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración. - Artículos : 3.2 4.1 4.2 anexo I..anexo IV
- DECRETO 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio.
DISPOSICIONES ADICIONADAS por
- DECRETO 155/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 16/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración. - Artículos : DA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 7, 149
- Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio)
- Ley Orgánica de Educación (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo)
- REAL DECRETO 148/1994, de 4 de Febrero, </strong>por el que<strong> se establece el Curriculo del Ciclo formativo de Grado medio correspondiente al titulo de Tecnico en servicios de Restaurante y Bar.
- Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, </strong>por el que<strong> se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas. - Artículo 3