STS, 25 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La fijación de la doctrina legal vinculante para los Tribunales de grado inferior ha de efectuarse en términos inequívocos, precisos y contundentes, y ha de ser el resultado de la aceptación de la propuesta por la parte recurrente y no de una ulterior indagación por parte del Tribunal Supremo; de tal forma que, a la vez que se corrige un criterio erróneo en la interpretación y aplicación de la normativa legal o reglamentaria, se indique con claridad la que ha de sustituir la desechada. La propuesta por la Tesorería de la Seguridad Social no cumple con esos requisitos, a no ser que, excediéndose en su función resolutoria, esta Sala decidiese precisar por su cuenta qué otras causas pueden justificar el dejar sin efecto el título ejecutivo, cuidándose de precisar al mismo tiempo que entre ellas no figura la acogida por el Tribunal de instancia. ”
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Extracto
STS, 25 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 100
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 294
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social