Real Decreto 1563/1992, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, y se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas terminadas o en construccción que se acojan al régimen de viviendas de protección oficial.
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Real Decreto 1563/1992, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, y se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas terminadas o en construccción que se acojan al régimen de viviendas de protección oficial.
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- Real Decreto por el que se establecen las Condiciones que deben Cumplir las Viviendas que Terminadas o en Construcción Opten por Acogerse al Régimen de Viviendas de Protección Oficial Establecido por el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre (Real Decreto 2076/1979, de 20 de Julio) - Artículos : 4
Documentos citados
- Real Decreto por el que se establecen las Condiciones que deben Cumplir las Viviendas que Terminadas o en Construcción Opten por Acogerse al Régimen de Viviendas de Protección Oficial Establecido por el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre (Real Decreto 2076/1979, de 20 de Julio) - Artículo 4
- Real Decreto 1083/1980, de 18 de abril, </strong>por el que<strong> se modifica el Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, que establece las condiciones a cumplir por las viviendas terminales o en construcción que opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial.