STS 48/2002, February 04, 2002

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la resolución de la Audiencia argumenta bien que "no pueden entenderse comprendidos en un contrato cosas distintas de aquellas sobre las cuales los contratantes se propusieron contratar (artículo 1283 del Código Civil) y en el contrato privado claramente se establecía la venta de la finca descrita en el expositivo I en el que se hablaba únicamente de "nave industrial" reiterándose en el contrato la palabra "finca"

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