STS 244/1998, 20 de Marzo de 1998
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Frases clave
“ la parte recurrente considera que el plazo señlado documentalmente se elevaba a elemento esencial del contrato de manera que el cumplimiento tardío se torna en incumplimiento y, al efecto, aduce bajo el ordinal 5° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción legal precedente) la infracción del artículo 1.255 del Código civil. Pero la invocación de este precepto ningún elemento añde para ser tenido en cuenta como fundamento de la impugnación ya que la libertad de pactos que el mismo preconiza a tono con el llamado principio de la autonomía de la voluntad no interfiere, ni anula el discurso de la sentencia recurrida que se mantiene dentro de los términos de una interpretación razonable de los acuerdos interpartes. Por ello, el motivo sucumbe. ”
Extracto
STS 244/1998, 20 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1100, 1101, 1103, 1124, 1253, 1255, 1281, 1282, 1692, 1902
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 921, 1692, 1715