STS 295/1997, 7 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La jurisprudencia de esta Sala ha declarado con reiteración la responsabilidad directa de los centros y servicios sanitarios por hecho ajeno (atribuible a los facultativos y personal dependiente), que surge de la relación de dependencia del médico, al entrar en juego los conceptos "culpa in vigilando" o "culpa in eligendo", (Ss. de 15-3 y 21-9-1993, 11-3-1995, 11-3-1996 y 15- 10-1996). ”
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Extracto
STS 295/1997, 7 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 43
- Código Civil - Artículos 1249, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715