STS 295/1997, 7 de Abril de 1997

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Frases clave


La jurisprudencia de esta Sala ha declarado con reiteración la responsabilidad directa de los centros y servicios sanitarios por hecho ajeno (atribuible a los facultativos y personal dependiente), que surge de la relación de dependencia del médico, al entrar en juego los conceptos "culpa in vigilando" o "culpa in eligendo", (Ss. de 15-3 y 21-9-1993, 11-3-1995, 11-3-1996 y 15- 10-1996).

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Extracto


STS 295/1997, 7 de Abril de 1997

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