STS 1168/1998, 12 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ ante supuestos similares y de los que fatalmente resultan daños y su autor responsable aparece debidamente identificado, que no es preciso acreditar la realidad cuantitativa del lucro cesante que derive directamente del actuar culpable de otro, ya que no es de justicia efectiva que ante estas situaciones, queden impunes y libres de toda indemnización, al conformar "in re ipsa" el propio perjuicio y la prueba la viene a constituir la situación negativa y dañosa provocada e impuesta, tanto por vía contractual como extracontractual ”
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Extracto
STS 1168/1998, 12 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 71, 154, 156, 162, 215, 234, 299, 1108, 1902, 1968
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 921, 1692, 1715
- Ley 32/1995, de 8 de noviembre sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 3.020.942.990 pesetas, para compensar el déficit de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», correspondiente al ejercicio de 1993, por la explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.