STS 1168/1998, 12 de Diciembre de 1998

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Frases clave


ante supuestos similares y de los que fatalmente resultan daños y su autor responsable aparece debidamente identificado, que no es preciso acreditar la realidad cuantitativa del lucro cesante que derive directamente del actuar culpable de otro, ya que no es de justicia efectiva que ante estas situaciones, queden impunes y libres de toda indemnización, al conformar "in re ipsa" el propio perjuicio y la prueba la viene a constituir la situación negativa y dañosa provocada e impuesta, tanto por vía contractual como extracontractual

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Extracto


STS 1168/1998, 12 de Diciembre de 1998

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