STS 812/98, 8 de Septiembre de 1998
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Frases clave
“ Establecida la responsabilidad por culpa extracontractual del médico que practicó la intervención quirúrgica a la actora y su incardinación en los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud, ha de apreciarse la responsabilidad de este Instituto al amparo del artículo 1903.4° del Código Civil y de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Sala, responsabilidad directa y no subsidiaria, al estar fundada en una presunción de culpa en la elección o en la vigilancia con independencia de la contraída por el autor material; razones que conducen, igualmente, a establecer la responsabilidad de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. ”
Extracto
STS 812/98, 8 de Septiembre de 1998
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 73
- Código Civil - Artículos 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 710, 1692, 1710, 1715