STS 812/98, 8 de Septiembre de 1998

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Frases clave


Establecida la responsabilidad por culpa extracontractual del médico que practicó la intervención quirúrgica a la actora y su incardinación en los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud, ha de apreciarse la responsabilidad de este Instituto al amparo del artículo 1903.4° del Código Civil y de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Sala, responsabilidad directa y no subsidiaria, al estar fundada en una presunción de culpa en la elección o en la vigilancia con independencia de la contraída por el autor material; razones que conducen, igualmente, a establecer la responsabilidad de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Extracto


STS 812/98, 8 de Septiembre de 1998

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