STS 766/1999, 24 de Septiembre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ No se da situación de incongruencia por exceso, ya que en forma alguna se rebasó lo peticionado. Se ocasionaron efectivos daños materiales, toda vez que la actora, al necesitar guardar cama, a causa del embarazo, dejó de atender debidamente el negocio que regentaba con la consiguiente aminoración productiva y, al tiempo, le afectó una situación depresiva que alteró su armonía anímica, y le produjo un inevitable estado de preocupación atentatorio a su libertad por causa de la gestación no deseada, generando efectivos daños morales, que se presentan como los mas intensos y decisivos y justifican por sí mismos la indemnización que otorga la sentencia recurrida, ya que, si bien estos daños en sí mismos carecen de valor económico, no por eso dejan de ser indemnizables, conforme a conocida y reiterada jurisprudencia civil, en cuanto actúan como compensadores en lo posible de los padecimientos psíquicos irrogados a quien se puede considerar víctima, y, aunque el dinero no actúe como equivalente, que es el caso de resarcimiento de daños materiales, en el ámbito del daño moral la indemnización al menos palía el padecimiento en cuanto contribuye a equilibrar el patrimonio, permitiendo algunas satisfacciones para neutralizar los padecimientos sufridos y la aflicción y ofensa que se implantó, correspondiendo a los Tribunales fijarlos equitativamente (Ss. de 19-12-1949, 25-6-1984, 3-6-1991, 27-7-1994, 3-11-1995 y 21-10-1996), atendiendo a las circunstancias de cada caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida. ”
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Extracto
STS 766/1999, 24 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Ley de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos (Ley 22/1994, de 6 de julio)
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículos 26, 27, 28
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 28
- Código Civil - Artículos 28, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 360, 921, 1692, 1715