STS 199/1998, 9 de Marzo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ que la responsabilidad, de índole predominantemente subjetiva, que proclama el artículo 1907 del Código Civil, viene lógicamente referida al supuesto de que se produzca la ruina de un edificio (entendido éste término en sentido amplio, comprensivo de cualquier género de construcción) única y exclusivamente como consecuencia de falta de las reparaciones necesarias por parte de su propietario, pero no cuando tal caída o ruina sea debida a la intervención o interferencia de un tercero que con su extrañ conducta la produzca, siendo este último el caso aquí contemplado, en el que el derrumbamiento o caída de uno de los dos referidos muretes o pilares, cuya única y exclusiva misión era la de sustentar una cadena delimitativa, en el campo, de la entrada a una propiedad privada, se produjo como consecuencia, no de la falta de las reparaciones necesarias, sino de haber sido utilizados dichos pilares o muretes y la cadena enganchada a los mismos para un fin totalmente ajeno a aquél para el que habían sido construidos, concretamente para subirse tres niños en dicha cadena y columpiarse en la misma, para lo cual los mismos, se repite, no estaban allí colocados, ni habían sido construidos, siendo el peso de los mencionados niños, junto con la presión del movimiento propio del columpiado, la única causa determinante del derrumbamiento o caída de uno de los repetidos pilares, a lo que ha de agregarse, finalmente, que la teoría de la responsabilidad por riesgo, que tiene acogida esta Sala en las sentencias que cita el recurrente en el encabezamiento del motivo, carece en absoluto de aplicación al presente supuesto litigioso, ya que los referidos pilares o muretes, utilizados para el ya dicho fin único para el que habían sido construidos, no entrañban riesgo alguno para nadie, aparte de que la mencionada teoría no excluye de manera total y absoluta la necesaria concurrencia del esencial elemento psicológico o culpabilístico, que no ha existido en el presente supuesto por parte del dueño de los repetidos pilares o muretes. ”
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Extracto
STS 199/1998, 9 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 389, 632, 1243, 1902, 1903, 1907, 1909
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 612, 614, 617, 619, 626, 628, 632, 1692, 1710
- STS 380/1982, 4 de Octubre de 1982
- STS, 10 de Mayo de 1982
- STS, 11 de Abril de 1984