STS 67/1999, 8 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Pues pretender, como pretende la parte recurrente, encontrar una acción culposa en relación a una persona -la parte recurrida- que ejercita a través de un proceso un derecho que le es propio; es proclamar unos límites inadmisibles a la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24-1 de la Constitución Española. ”
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Extracto
STS 67/1999, 8 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 131
- Código Civil - Artículos 7, 1092, 1902
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715