STS 555/1998, 12 de Junio de 1998
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Frases clave
“ siendo la sentencia el último acto procedimental del recurso de apelación, al que llevan concatenados todos los anteriores, y estableciendo el artículo 238.3 que serán nulos de pleno derecho los actos judiciales cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley, e incidiendo lo razonado en la casación que contra la sentencia pueda plantearse, extremos que, según el artículo 240.1 de la propia Ley Orgánica, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la Ley contra la resolución de que se trate, ha de admitirse este ”
Extracto
STS 555/1998, 12 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 144
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 372, 1692, 1715