STS 555/1998, 12 de Junio de 1998

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siendo la sentencia el último acto procedimental del recurso de apelación, al que llevan concatenados todos los anteriores, y estableciendo el artículo 238.3 que serán nulos de pleno derecho los actos judiciales cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley, e incidiendo lo razonado en la casación que contra la sentencia pueda plantearse, extremos que, según el artículo 240.1 de la propia Ley Orgánica, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la Ley contra la resolución de que se trate, ha de admitirse este

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STS 555/1998, 12 de Junio de 1998

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