STS 234/2000, 11 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ si bien no resultó suficientemente demostrado el periodo de su incapacitación, no puede dejarse de lado que, dada la gravedad de las lesiones y el necesario tiempo que exigió su curación, se presenta como hecho notorio que el menor lesionado evidentemente tuvo que estar imposibilitado para sus ocupaciones habituales y no eran otras que su asistencia al colegio, con el consiguiente retraso en sus estudios, integración y formación escolar, tratándose de situación que muy bien cabe fijar en ejecución de sentencia, precisando los días que efectivamente han de computarse como de baja de sus tareas habituales. ”
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Extracto
STS 234/2000, 11 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 9, 24, 53
- Código Civil - Artículo 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 408, 862, 863, 1692, 1715