STS 0487, May 24, 1995
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“ "si bien es cierto que la actora tenía derecho a ser asistida por un ginecólogo del Instituto demandado, pero no por el médico demandado y si lo fue por éste precisamente, lo fue a consecuencia de un acuerdo amistoso celebrado entre la actora y el demandado, por ser ambos médicos del Instituto citado, a cuyo acuerdo fue ajeno este Instituto...", lo que constituye premisa obligada respecto a la responsabilidad solidaria que se impone en el fallo de la sentencia, y entiende la parte referida que la indemnización de daños y perjuicios deriva de un contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la actora y el facultativo codemandado, siendo ajeno el Insalud a esa circunstancia, por lo que no puede fundamentarse la condena de aquel en el funcionamiento anormal de los servicios públicos. ”
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STS 0487, May 24, 1995
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Article 106
- Real Decreto-Ley sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo (Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre)
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Article 121
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881)