STS 1007/1996, 21 de Noviembre de 1996

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Frases clave


La impugnación que plantea carece de toda consistencia casacional. Los preceptos civiles que se aportan como infringidos claramente se refieren al transporte de cosas y no de personas, imponiendo a los conductores -el Código Civil no utiliza los términos de transportista o porteador-, dos obligaciones consecuentes: a) Una, la constituye la guarda y conservación de las mercaderías, generando responsabilidad "ex recepto" (artículo 1601) y b) La otra, que constituye la principal, es la de su traslado al lugar pactado como su destino, y determina responsabilidad de incumplimiento o "ex contractu" (artículo 1602), que se proyecta sobre cuantos daños se produzcan con ocasión del acarreo, (haciendo la norma referencia expresa a las averías y pérdidas de los efectos transportados).

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Extracto


STS 1007/1996, 21 de Noviembre de 1996

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