STS 86/93, 13 de Febrero de 1993

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Frases clave


En el caso enjuiciado, no puede calificarse la conducta del conductor del camión implicado en el accidente ocurrido como culposa o negligente ya que circulando en forma correcta, atendidas las circunstancias concurrentes en aquel momento, aceptó todas las precauciones que le eran exigibles ante la presencia del ciclista que circulaba en su misma dirección, desviándose a su izquierda para efectuar el adelantamiento de aquél, debiendo concluirse que el evento dañoso fue debido, única y exclusivamente, a la negligente conducta del ciclista que no sólo no circulaba por el arcén de la carretera, apto por el estado del piso y por su anchura para la circulación de bicicletas, sino que cuando el camión estaba realizando el adelantamiento giró brusca e inopinadamente a su izquierda interponiéndose en la marcha del camión cuyo conductor no pudo evitar alcanzarlo no obstante accionar fuertemente el sistema de frenado y desviarse más a su izquierda; no existe, por tanto, una relación de causalidad adecuada entre la conducta del chofer del camión y el resultado acaecido, imputable en su totalidad al ciclista fallecido; al no entenderlo así la sentencia recurrida y estimar la existencia de culpas concurrentes en el conductor y el ciclista, ha infringido los arts.1902 y 1903 del Código Civil.

Extracto


STS 86/93, 13 de Febrero de 1993

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