LEY 495 DE 1999 Por medio de la cual se modifica el artículo 3°, 4° (literal A y B) 8° y 9° de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia
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LEY 495 DE 1999 Por medio de la cual se modifica el artículo 3°, 4° (literal A y B) 8° y 9° de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia
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DECLARADA EXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 317/10 de Corte Constitucional, 5 de Mayo de 2010 -- expresión "cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes" contenida en el artículo 1º - Artículos : 1
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