STS, 24 de Octubre de 1996

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Dado que la actora cuando presentó su demanda ya estaba nombrada funcionaria interina, de cuyo cargo había tomado posesión, es claro que, mediando entre las partes una relación funcionarial -aunque sea de interinidad- , ésta se inserta en el ámbito jurídico administrativo y por tanto cualquier problemática en torno a ella, debe plantearse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de Diciembre de 1.956 en concordancia con reiterada jurisprudencia de esta Sala en supuestos análogos; sentencias de 20 de Abril de 1.992 , 13 de Octubre de 1.994 y 27 de Febrero, 12 de Junio y 16 de Julio de 1.996; debiendo resaltarse que esta última contempla un caso idéntico, en el que el Organismo demandado y la sentencia de contraste eran las mismas.

Extracto


STS, 24 de Octubre de 1996

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