STS 0/1996, 26 de Diciembre de 1996

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Frases clave


el contrato que nos ocupa se encuentra sometido a las normas prevenidas en la Ley 12/1.992, de 27 de Mayo, y esto, en aras del contenido de su Disposición transitoria, con lo cual, y de acuerdo con su Disposición adicional, la competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, correspondería al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario, lo que conduce, ineludiblemente, a estimar carente de validez la estipulación décimosexta, sobre el fuero en favor de la jurisdicción de los Tribunales de Madrid, y de aquí, que, de acuerdo con el dictamen fiscal, resulta procedente resolver la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valverde del Camino

Extracto


STS 0/1996, 26 de Diciembre de 1996

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