Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se desarrollan determinadas cuestiones previstas en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
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Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se desarrollan determinadas cuestiones previstas en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio, que regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
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Afectaciones
DEROGA PARCIALMENTE
DEROGA
- Orden de 23 de diciembre de 1985 por la que se aprueba el Modelo de censo de etiquetas y opciones iva.
- Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se aprueban los modelos de declaración previa al inicio de la actividad y de solicitud de inclusión en el Registro de Exportadores, previstas en los artículos 77.2 y 85.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Resolución de 27 de marzo de 1984, de la Dirección General de Tributos, sobre régimen de estimación objetiva singular y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
MODIFICA
DEROGADA por
DEROGADA PARCIALMENTE por
- Orden de 24 de noviembre de 1992 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica la forma de presentación del ejemplar para el sobre mensual de los modelos 320, 321, 330, 331 y 111.
- Orden de 29 de enero de 1992 por la que se aprueba el nuevo modelo 036 de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
Documentos citados
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 45
- Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. - Artículos 9, 10, 19
- Ley de Presupuestos generales del Estado para 1989. (Ley 37/1988, de 28 de Diciembre) - Artículo 107