STS, 27 de Enero de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ los procesos relativos al uso y disfrute de las viviendas reservadas a los militares deben ser considerados como procesos relativos a materias de personal, se refiere solamente a aquellos casos en que la vivienda militar forma parte en alguna medida de la relación funcionarial, como serían los de desalojo de la misma, su uso vitalicio, devolución de cantidades indebidamente percibidas en compensación sustitutoria por razón de vivienda o incluso su desafectación del fin público y alienabilidad de las mismas, pero no en un supuesto como el ventilado en este proceso, en el que lo único debatido es el precio fijado a la vivienda, ya acordada su adjudicación. ”
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Extracto
STS, 27 de Enero de 2004
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 9, 10, 139
- REAL DECRETO 1883/1996, de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de defensa. - Artículo 12
- Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, </strong>por el que<strong> se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprimen el Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada, el Patronato de Casas del Ejército del Aire y se dictan normas en materia de viviendas militares. - Artículos 3, 10
- Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (Ley 50/1998, de 30 de diciembre) - Artículo 60