STS, 3 de Febrero de 1993

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Frases clave


Es competente por razón de la materia la Jurisdicción del Orden Social para conocer de las demandas formuladas frente a la Administración, que aunque no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral entre el titular del centro y sus profesores, si queda obligada al pago delegado del salario por cuenta de aquel, como se ha dicho. Por ello el conflicto tiene encaje en el artículo 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral ya que la Administración por ministerio de la ley y de forma directa actúa como delegado del empresario en una cuestión litigiosa que se promueve como consecuencia del contrato de trabajo.

Extracto


STS, 3 de Febrero de 1993

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