STS 1260/2001, December 27, 2001
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“ cuando la parte interesada promueve correctamente, dentro de plazo hábil, la inhibitoria correspondiente, debe ser tramitada la cuestión de competencia, aunque el oficio requiriéndole de inhibición, por causas que sean totalmente ajenas a la parte que propuso la inhibitoria, lo reciba el Juez requerido después de haber dictado sentencia firme en el proceso al que el oficio inhibitorio se refiere. ”
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