STS, 13 de Abril de 2001
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Frases clave
“ tratándose de un acto en materia de personal, que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio del funcionario, y que por ministerio de la ley debe considerarse dictado por el Ministro de Fomento, la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, solución que ya ha sido patrocinada por esta Sala con ocasión de otras cuestiones de competencia sustancialmente iguales a ésta (Sentencias de 3 y 25 de octubre y 24 de noviembre de 2.000). ”
Extracto
STS, 13 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 13
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 9, 139
- Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, </strong>por el que se aprueba<strong> el estatuto de la entidad pública empresarial Correos y telégrafos. - Artículo 16