STS 551/1998, 30 de Mayo de 1998

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En atención al innegable carácter abusivo de la cláusula de que tratamos, y teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, el resultado de los informes fiscales emitidos y lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es de concluir que resulta procedente decidir la competencia para conocer de la reclamación ejercitada por "American Express de Españ, S.A.", en favor del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villena, al que deberá remitirse las actuaciones, con certificación de esta resolución, la cual, habrá de ponerse en conocimiento del Juzgado de igual clase número Treinta y nueve de Madrid, cuya sentencia deberá entenderse anulada, y todo ello, sin pronunciamiento expreso sobre costas causadas.

Extracto


STS 551/1998, 30 de Mayo de 1998

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