STS, 28 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ ...La alegada vulneración del art. 14 de la Constitución la funda el actor en la posición que el interesado tenía bajo la vigencia de la normativa anterior, o en comparación con la que se establece para otros Cuerpos militares distintos, o en otras regulaciones posteriores o anteriores. Pero estas alegaciones no son estimables, en cuanto que no existe un derecho adquirido que permita a los funcionarios mantener indefinidamente inalterada su situación anterior, pues la condición estatutaria del funcionario la sujeta a las variaciones que el Legislador o la Administración introduzca a través de normas de rango suficiente. ”
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Extracto
STS, 28 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 161, 163
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 35
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 93, 99, 102
- Ley 17/1989, de 19 de Julio, reguladora del Regimen del Personal militar profesional.
- Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong>n las normas reglamentarias de Integracion de Escalas de las Fuerzas Armadas. - Artículos 3, 9