Real Decreto 769/1984, de 8 de Febrero, por el que se establece la Normativa de las denominaciones de Piel, cuero, curtido y Piel curtida para peleteria en la elaboracion, circulacion y Comercio de sus manufacturas.
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Real Decreto 769/1984, de 8 de Febrero, por el que se establece la Normativa de las denominaciones de Piel, cuero, curtido y Piel curtida para peleteria en la elaboracion, circulacion y Comercio de sus manufacturas.
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Documentos citados
- Régimen Sancionador en materia de Defensa del Consumidor y Producción Agroalimentaria (Real Decreto 1945/1983, de 22 junio)
- Ley 110/1963, de 20 de julio, de represión de prácticas restrictivas de la competencia.
- Decreto 3289/1974, de 21 de noviembre, </strong>por el que<strong> se regula el uso de denominaciones de los curtidos y de sus manufacturas.