STS 1098/2000, 24 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ De ahí que no quepa hablar de novación de la obligación principal ni de extinción de la fianza sino, pura y simplemente, de acción ejercitada por el Banco acreedor contra uno de los titulares solidarios de la cuenta de crédito abierta en los libros del Banco, conforme a lo previamente pactado, y por la cantidad que no pudo satisfacerse con cargo a la cuenta corriente que en el mismo Banco tenía abierta con anterioridad la otra titular solidaria de dicha cuenta de crédito. ”
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Extracto
STS 1098/2000, 24 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1249, 1253, 1256, 1281, 1282, 1283, 1824, 1827, 1847, 1849, 1851
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 144
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 632, 1429, 1692, 1709, 1715
- STS, 3 de Abril de 1998
- STS, 14 de Enero de 1997