STS 1098/2000, 24 de Noviembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


De ahí que no quepa hablar de novación de la obligación principal ni de extinción de la fianza sino, pura y simplemente, de acción ejercitada por el Banco acreedor contra uno de los titulares solidarios de la cuenta de crédito abierta en los libros del Banco, conforme a lo previamente pactado, y por la cantidad que no pudo satisfacerse con cargo a la cuenta corriente que en el mismo Banco tenía abierta con anterioridad la otra titular solidaria de dicha cuenta de crédito.

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Extracto


STS 1098/2000, 24 de Noviembre de 2000

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