STS, 28 de Junio de 2001
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Frases clave
“ en cuanto al uso de carácter bancario, según la citada resolución, no nos encontramos ante un mero acto de comercio, sino ante un auténtico contrato y teniendo en cuenta que los contratos mercantiles se rigen, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, en todo lo que no se halle expresamente establecido en el Código de Comercio o en leyes especiales por las reglas generales del derecho común (art. 50 del C.c.). ”
Extracto
STS, 28 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Código Civil - Artículos 50, 1101, 1108
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 523, 1692, 1707, 1710