STS, June 28, 2001

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en cuanto al uso de carácter bancario, según la citada resolución, no nos encontramos ante un mero acto de comercio, sino ante un auténtico contrato y teniendo en cuenta que los contratos mercantiles se rigen, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, en todo lo que no se halle expresamente establecido en el Código de Comercio o en leyes especiales por las reglas generales del derecho común (art. 50 del C.c.).

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STS, June 28, 2001

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