STS 236/1998, 17 de Marzo de 1998
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Frases clave
“ que no se precisa necesariamente una exactitud literal y rígida entre el fallo de las sentencias y las pretensiones deducidas, sino que basta que se dé racionalidad, lógica jurídica necesaria y adecuación sustancial, lo que faculta la flexibilidad (STS de 30 de mayo de 1994), así como que no se infringe el principio de congruencia en aquellos casos en que los términos del suplico y del fallo no son literalmente iguales, siempre que respondan a una unidad conceptual y lógica, y sin que se haya alterado sustancialmente la pretensión procesal (STS de 4 de noviembre de 1994). ”
Extracto
STS 236/1998, 17 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 921, 1964, 1966
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 710, 921, 1692, 1715