STS 719/1997, 28 de Julio de 1997

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Frases clave


En cambio, diferimos respecto de la cuantificación de los daños que no sólo vienen determinados por los parámetros económicos que expresa en su sentencia, sino también por la edad de la paciente al tiempo de la intervención (cuarenta y dos años) y por los daños morales experimentados con los elementos de agravación e incomodidad añdidos a su penosa enfermedad, en particular la segunda intervención quirúrgica que tuvo que sufrir la actora, meses después de la realizada por el médico demandado para eliminar la estenosis del uréter seccionado. Consecuentemente condenamos a los codemandados ( al médico en virtud del artículo 1.902 del Código civil y al centro hospitalario y al Servicio Valenciano de la Salud con apoyo en el artículo 1.903 del Código civil) al pago solidario de la cantidad de diez millones de pesetas.

Extracto


STS 719/1997, 28 de Julio de 1997

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