STS, 24 de Mayo de 2002

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La censura jurídica se hace consistir en la infracción del art. 189.1 de la citada Ley de Procedimiento Laboral, por haber sido denegado un Recurso de Suplicación, tomando como cuantía de la reclamación la del fallo de instancia, y no la del suplico de condena, ratificado en conclusiones definitivas. Evidentemente la denuncia ha de ser acogida. La cuantía litigiosa, (a salvo de maniobras torticeras o abusos del Derecho) viene proporcionada, en los supuestos de reclamación del pago de cantidades, por la que ha sido objeto definitivo de la reclamación, es decir aquella que ha sido establecida en las conclusiones definitivas. Tal es la Doctrina que se viene aplicando para tener por alcanzada, o no, la cuantía mínima determinante de la procedencia del recurso de suplicación, a tenor del art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, y que se expone por extenso en la Sentencia alegada como contradictoria, doctrina que ha de ser aplicada ahora, pues no concurre ninguna causa excluyente.

Extracto


STS, 24 de Mayo de 2002

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