STS 503/1996, 6 de Junio de 1996

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Frases clave


La doctrina jurisprudencial de esta Sala, afirma tajantemente que la preferencia de los créditos que constan en escritura pública o sentencias, se basa en la indubitada autenticidad que los mismos tiene, lo que les da un carácter definitivamente ejecutivo, ya que en ambos, o, tiene intervención el fedatario público (notario o corredor de comercio), o, es el resultado definitivo de un procedimiento judicial, lo que significa que ambos instrumentos, concatenan la realidad plasmada en un documento y la veracidad jurídica (S.S. de 16 de octubre de 1.956, 3 de noviembre de 1.971 y 19 de noviembre de 1.982, entre otras).

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Extracto


STS 503/1996, 6 de Junio de 1996

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