STS 991/1998, 3 de Noviembre de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ en la cesión de crédito el cedente trasmite la titularidad del crédito conservando el deudor (Sihec Españ, S.A.) las excepciones personales derivadas de su relación con el cedente (Daylong Island), siempre que no haya consentido la cesión, pero en el caso de autos la consintió y por ello quedaron extinguidas. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 991/1998, 3 de Noviembre de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1203, 1212, 1692
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 248, 372
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículos 12, 41
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 74
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 372, 1692, 1715