STS 765/1999, 24 de Septiembre de 1999

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La doctrina que mantiene el motivo no es acertada, por lo que no puede ser acogido. La finalidad o función del precepto hipotecario que se acusa infringido es poner en conocimiento del deudor hipotecario la fecha de la subasta, y su previsión atiende a la hipótesis de que el mismo no esté personado en forma en el procedimiento. La notificación no tiene carácter personalísimo, procede hacerla al Procurador comparecido, y la comunicación a éste hace superflua su realización al ejecutado representado. Además se conoció por la representación procesal con la antelación legal la fecha del remate, se pudo asistir al acto, y ello desecha cualquier atisbo de indefensión.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 765/1999, 24 de Septiembre de 1999

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento