STS 765/1999, 24 de Septiembre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ La doctrina que mantiene el motivo no es acertada, por lo que no puede ser acogido. La finalidad o función del precepto hipotecario que se acusa infringido es poner en conocimiento del deudor hipotecario la fecha de la subasta, y su previsión atiende a la hipótesis de que el mismo no esté personado en forma en el procedimiento. La notificación no tiene carácter personalísimo, procede hacerla al Procurador comparecido, y la comunicación a éste hace superflua su realización al ejecutado representado. Además se conoció por la representación procesal con la antelación legal la fecha del remate, se pudo asistir al acto, y ello desecha cualquier atisbo de indefensión. ”
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Extracto
STS 765/1999, 24 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 131
- Código Civil - Artículo 1169
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 138, 238, 245
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.