STS, 16 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ en caso de concurrencia normativa entre el Reglamento comunitario 1408/1971 y un Convenio internacional de Seguridad Social, ha de escogerse la regla más favorable al trabajador migrante. Esta línea jurisprudencial se inicia en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 15 octubre de 1993, que interpretó y aplicó en tales términos el citado Convenio hispano-alemán de Seguridad Social, siendo seguida luego por otras de 3 y 18 de mayo de 1994; 12 de febrero de 1997; 10, 12, 15 y 16 de marzo de 1999 (sentencia de contraste); 17 de diciembre de 1998; 30 de septiembre de 1999; 7 de diciembre de 1999; 7 y 15 de mayo de 1999; 1 de junio de 1999; 30 de mayo 2000 y 15 de noviembre de 2001. ”
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Extracto
STS, 16 de Mayo de 2002
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