STS, 13 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Desde otro aspecto la cotización al desempleo del número 3 del art. 215 no la exige de una manera especifica que se hubiese realizado en Españ, y si los art. 48 y 51 del Tratado de CEE, según criterios de interpretación del TJCE entienden cumplidos cualquiera de los requisitos cuando estos tienen lugar en cualquier país de la Comunidad, no hay razón alguna para establecer esa diferenciación en relación con la materia que nos ocupa, y así lo entendió la Sala en sus sentencias del 8 de octubre y 18 de noviembre de 1991, y del 15 y 19 de diciembre de 1992, citadas en la interposición del recurso. ”
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Extracto
STS, 13 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 93
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 210, 218
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre.
- STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 1997
- Fontaine SA, Garage Laval SA, Fahy SA, Renault Lyon Ouest FLB Automobiles SA, Diffusion Vallis Auto SA y Horizon Sud SA contra Aqueducs Automobiles SARL.