STS, 10 de Mayo de 1993
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Frases clave
“ ni los artículos 67 y 70.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ni el artículo 19 de la Ley 31/84 de 2 de agosto sobre Protección al Desempleo, ni el Reglamento, establecen como obligación del INSS, cotizar en dicha situación. y como las obligaciones legales no se presumen (artículo 1090 del Código Civil), no puede imponerse a dicha entidad el pago de una cotización que no le corresponde; precisamente por ello, el artículo 3°.4 de la Ley 26/85 de 31 de julio, para tales casos, atiende a cubrir los períodos sin dicha cotización, con la mínima, que es lo que propone el INSS, citando como vulnerados los preceptos antes dichos y alguno más ”
Extracto
STS, 10 de Mayo de 1993
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1090
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 19
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social. - Artículo 3