STS, 10 de Mayo de 1993

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Frases clave


ni los artículos 67 y 70.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ni el artículo 19 de la Ley 31/84 de 2 de agosto sobre Protección al Desempleo, ni el Reglamento, establecen como obligación del INSS, cotizar en dicha situación. y como las obligaciones legales no se presumen (artículo 1090 del Código Civil), no puede imponerse a dicha entidad el pago de una cotización que no le corresponde; precisamente por ello, el artículo 3°.4 de la Ley 26/85 de 31 de julio, para tales casos, atiende a cubrir los períodos sin dicha cotización, con la mínima, que es lo que propone el INSS, citando como vulnerados los preceptos antes dichos y alguno más

Extracto


STS, 10 de Mayo de 1993

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