STS 1190/1998, 15 de Diciembre de 1998

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De esta manera la sociedad que creó el pleito al plantear la demanda, recibió en apelación no solo una sentencia confirmatoria de la pronunciada en primera instancia, sino incluso agravatoria de su posición procesal, al resultar condenada al pago de las costas del Juzgado, lo que acredita que el artículo 710 no ha sido debidamente aplicado por el Tribunal "a quo", pues se ha producido rechazo de las peticiones de la demandante aunque lo fuera por motivos procesales y el vencido no debe soportar los errores u omisiones en la correcta constitución de la relación procesal que resultan suficientemente atribuidos a la contraparte, y cuando, como aquí sucede, se acoge la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, se está acreditando que se trata de proceso mal plantead

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Extracto


STS 1190/1998, 15 de Diciembre de 1998

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