SAP Madrid 117/2008, 11 de Marzo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En caso de vencimiento rige como principio general la imposición de las costas a la parte vendida o que haya visto rechazadas sus pretensiones, operando como excepción aquellos supuestos en que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho, supuesto de excepción que en el recurso no se aduce al menos expresamente, aludiéndose sólo a la inexistencia de mala fe en la demandante, ahora apelante. ”
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Extracto
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