STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003

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Frases clave


En definitiva, estamos ante una competencia autonómica (autorización de edificación en zona de servidumbre) compatible con las competencias del Estado, siendo precisamente esa concurrencia competencial lo que ha llevado al legislador al establecimiento de un procedimiento en el que el informe del Estado alcanza la categoría de preceptivo, lo cual no significa que se trate de una competencia (la de resolver) compartida o concurrente sino exclusiva de la Comunidad Autónoma, que, como ha advertido el Tribunal Constitucional (STC 56/86) "... no puede impedir al Estado el ejercicio de sus propias competencias...". Y esto último es lo que hizo la Administración del Estado, es decir, impugnar la legalidad de la decisión administrativa que otorgó autorización al afectar a zona de servidumbre de tránsito, por lo que la cuestión ya no es tanto la naturaleza vinculante o no del informe de Demarcación de Costas, sino si era posible que la Comunidad Autónoma autorizase la edificación que invadía en parte ese espacio de servidumbre de tránsito, lo que supone que la cuestión de si la autorización incide en competencias estatales se convierte-- conforme a la doctrina del Tribunal Supremo antes apuntada-- en un examen en este orden jurisdiccional sobre la legalidad o ilegalidad del acto

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Extracto


STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003

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