STS, October 14, 1998
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“ La cuestión del grado de participación, por lo tanto, depende del valor concreto de la aportación del partícipe al hecho típico. En cada caso se debe decidir si dicha aportación tiene la significación requerida para atribuirle el codominio del hecho o no, es decir, para imputar al partícipe la totalidad del hecho. Esta valoración se orientará en el caso de la coautoría por criterios formulados en la doctrina reciente: a) el "dominio por la decisión", en los casos en los que el partícipe con su desistimiento determina el fracaso del plan delictivo; y b) el "dominio por configuración", en los que el dominio del partícipe se caracteriza por una aportación que otorga al hecho su especial configuración. En este último sentido se requiere para la coautoría una aportación, en el momento de la ejecución, que no sea de menor entidad que la de los otros partícipes. ”
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