STS, 15 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Aquel auto de sobreseimiento libre, devino firme y al presentarse el tercer y actual procedimiento, resulta incuestionable la existencia previa de otra causa en la que ya se dictó auto de sobreseimiento libre, no pudiendo cuestionarse en el presente recurso si aquel auto de sobreseimiento libre fue correcto o no porque devino firme y por lo tanto, inatacable. El ámbito de discusión del presente recurso queda ceñido a la constatación de una previa resolución firme de auto de sobreseimiento libre con las identidades subjetivas y objetivas entre ambos procesos, que por lo razonado, existe y se refiere a la recaída en las Diligencias Previas 3462/94 por parte del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona confirmado por la Sección IX de la Audiencia Provincial de Barcelona, no pudiendo en el presente recurso extenderse el cuestionamiento al auto dictado en tales Diligencias porque ni ese es el objeto del presente recurso -que queda ceñido al auto de 13 de Octubre de 1997-, ni es posible tal ampliación del objeto del recurso ya que aquella resolución devino firme por aquietamiento de las partes, y precisamente protegida por la institución de la excepción de cosa juzgada, por ello las objeciones que pudieran efectuarse respecto del auto archivo dictado al amparo del art. 789 regla 5ª en relación a las Diligencias Previas 4188, no pueden impedir la excepción de cosa juzgada al existir el posterior auto firme de sobreseimiento libre, dictado en las otras Diligencias Previas 3462/94. ”
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Extracto
STS, 15 de Octubre de 1998
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