STS 997/2000, 28 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Siendo esto lo que se ha pedido, que se le abone lo pagado a cuenta de una póliza inexistente por la que compañía que realmente aseguraba el automóvil, en contra de lo sostenido en la sentencia firme penal, petición esta que supone ir contra la verdad formal de la cosa juzgada, que es lo que garantiza la excepción perentoria del mismo nombre, no siendo posible a la jurisdicción civil corregir o enmendar errores de otras jurisdicciones (sentencias 9 de febrero de 1988), que es lo que pretendía la entidad actora con su demanda, por lo que procede dar lugar al recurso de casación y anular la sentencia recurrida y dictar otra estimando por las razones expuestas más arriba la excepción de cosa juzgada con desestimación de la demanda y absolución de todos los demandados, en razón a la naturaleza de la excepción que se acoge y al carácter solidario con el que se ha suplicado la condena al pago de la cantidad reclamada.

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Extracto


STS 997/2000, 28 de Octubre de 2000

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