STS, 31 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


No le falta razón al Abogado del Estado recurrente, pero no puede ser de otro modo cuando de reparar daños morales se trata. La sentencia recurrida nos proporciona los únicos datos que son posibles como básicos en orden a la fijación de la cuantía de las indemnizaciones correspondientes. Nos dice la edad de los ofendidos, la clase de hechos que produjeron la ofensa, la incidencia que tuvieron en la formación sexual de los menores, la cualidad del sujeto activo y, por último, gradúa las indemnizaciones conforme a la mayor o menor gravedad de los hechos en relación a cada menor. Entendemos que no hay una fijación de cuantías arbitraria, como parece denunciar aquí la representación del Estado, sino todo lo contrario: una adecuada proporción para cada una de las indemnizaciones acordadas.

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Extracto


STS, 31 de Enero de 1997

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