STS, 31 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ No le falta razón al Abogado del Estado recurrente, pero no puede ser de otro modo cuando de reparar daños morales se trata. La sentencia recurrida nos proporciona los únicos datos que son posibles como básicos en orden a la fijación de la cuantía de las indemnizaciones correspondientes. Nos dice la edad de los ofendidos, la clase de hechos que produjeron la ofensa, la incidencia que tuvieron en la formación sexual de los menores, la cualidad del sujeto activo y, por último, gradúa las indemnizaciones conforme a la mayor o menor gravedad de los hechos en relación a cada menor. Entendemos que no hay una fijación de cuantías arbitraria, como parece denunciar aquí la representación del Estado, sino todo lo contrario: una adecuada proporción para cada una de las indemnizaciones acordadas. ”
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Extracto
STS, 31 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 22, 74, 103, 104, 184, 429, 452
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851