STS, 15 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


Desde las tres direcciones el motivo debe ser desestimado. La vía procesal elegida para recurrir obliga (artículo 884-3° de la LECrim.) a atenerse al relato fáctico; y del mismo no se desprende base fáctica alguna para la aplicación de las circuntancias atenuantes alegadas, pues aparte de expresarse que su conducta, fue motivada para satisfacer sus impulsos sexuales (lo que parece denotar sus indicaciones homosexuales) nada fundamenta la estimación de la atenuante de no haber tenido intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido por cuanto que el resultado se hallaba acorde con la conducta e intención del agente. Tampoco existe base para apreciar arrebato u obcecación que requiere que los estímulos procedan del comportamiento procedente, de la víctima (S. de 10 de octubre de 1994, entre otras), lo que en este caso no consta producido. Ni tampoco puede estimarse la homosexualidad como determinante de fuerza irresistible que requiere violencia física o material ejercida por un tercero sobre el agente venciendo su voluntad y anulando su libertad de realización hasta el extremo de forzarle a la ejecución de un acto, respecto del que aparece como mero instrumento de ajenas intenciones antijurídicas (S. de 4 de octubre de 1990).

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Extracto


STS, 15 de Marzo de 1997

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