STS, 18 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


En efecto, tales comportamientos se subsumen en la actualidad bajo el tipo del art. 178 CP., pues implican una agresión a la autodeterminación sexual coactivamente ejecutada. Más aún en el presente caso la intimidación reviste un carácter particularmente vejatorio, por haber sido ejercido para obligar a realizar una acción sexual en presencia de otras personas, y consiste en un prevalimiento basado en una relación de parentesco, circunstancias ambas previstas en los nºs. 1 y 4° del art. 180 CP.

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Extracto


STS, 18 de Diciembre de 1996

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