STS, May 14, 2008
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ en las interinidades por vacante que se producen fuera del ámbito de las Administraciones Públicas sea preciso distinguir entre aquellos procesos en los que el empresario actúa con plena libertad en la forma de organizar la selección y promoción [a los que aplicar la examinada limitación de tres meses], y aquellos otros en los que una norma con rango suficiente -incluido el convenio colectivo- impone unos trámites determinados, que no siempre pueden cumplirse en el periodo de tres meses"que fija el art. 4.2.b) RD 2720/98 [ caso en el cual no procedería exigir aquella duración máxima a la interinidad concertada]. ”
See the full content of this document
Extract
STS, May 14, 2008
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 15, 49
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 217
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Article 2
- REAL DECRETO 1638/1995, de 6 de Octubre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Personal al servicio del Organismo autonomo correos y Telegrafos.