STS, 29 de Noviembre de 2001

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Frases clave


Dice aquella sentencia de primera instancia que la demanda del aquí recurrente es desestimada, no sólo por razón de los votos que decidieron el acuerdo de expulsión del demandante de la Cooperativa sino también porque no se ha producido su voto en contra, o su disidencia, y haberse ausentado voluntariamente de la asamblea, siendo esto lo que tiene en cuenta la Sala de instancia con base en el artículo 35.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y en el artículo 52.3 de la Ley General de Cooperativas de 8 de abril de 1987 para determinar que el demandante carece de acción para impugnar aquel acuerdo.

Extracto


STS, 29 de Noviembre de 2001

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