STS, 10 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


El motivo no se refiere a ningún acuerdo en concreto, y no se sabe si lo que combate es la interpretación dada por la sentencia recurrida a preceptos de carácter fiscal, o de orden sustantivo, porque de éstos sólo se traen a colación los arts. 22 y 19 de la Ley General de Cooperativas de 2 de abril de 1987. Sea lo que fuere, lo cierto es que la baja de la Cooperativa es sólo provisional (arts. 275 - 278 del Reglamento citado), y no supone más que el cierre del Registro a los acuerdos de la Cooperativa que lo necesiten para su eficacia, pero en modo alguno la nulidad radical y absoluta de todo acuerdo social, como correctamente mantuvieron las sentencias de instancia.

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Extracto


STS, 10 de Octubre de 1996

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